Transporte

Sobre sus derechos al momento de solicitar un traspaso de un vehículo de transporte de carga.

El Código Nacional de Transito instituye como maxima autoridad de tránsito a nivel nacional, al Ministerio del Transporte. Igualmente, determina que el Gobierno Nacional podrá delegar funciones de esta Entidad a los Organismos de Tránsito del nivel Departamental y Municipal.

Si bien es cierto, en la letra queda establecido que quien dictaminará las politicas de tránsito en todo el país es el Ministerio del Transporte, tal parece que en la realidad la cuestión es bastante diferente, pues los Organismos de Tránsito desde hace vario tiempo ya, se quieren desentender de esto y por el contrario, implementar sus propias directricez e interpretaciones, con el unico fin de burlar las garantias legales e irrespetar los derechos de las empresas y propietarios de los vehículos de carga.

Para ejemplificar mejor lo anterior, me permito poner de presente los siguientes hechos:

  • La Resolución 0012379 del 2012, es la norma expedida por el Ministerio del Transporta, para regular los requisitos y procedimientos necesarios para adelantar todo tipo de trámites ante los organismos de tránsito. Por si no lo sabe, es bajo los criterios del artículo 12 de esta norma que las Secretarías de Tránsito podrán aprobar o rechazar las solicitudes de traspaso de los vehículos de carga.
  • Es tal la importancia que el Ministerio del Transporte le dio a esta norma, que en su artículo 1° este señala lo siguiente: ‘Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo.’
  • Sin embargo, tal parece que esto en la realidad lo anterior no ocurre, pues las Secretarías de Tránsito no se sujetan a lo allí señalado, sino que por el contrario, continuamente imponen sus propios requisitos y criterios sin importar lo dicho por la norma, para impedir que los propietarios puedan disponer libremente de sus vehículos, como bien tienen derecho a hacerlo.
  • Tal es así que pese a que en el artículo 12 de la Resolución 12379 del 2012, no se señala que el vehículo tractocamión debe contar con un Certificado de Cumplimiento de Requisitos, o ‘cupo’, para que se pueda dar un traspaso de propiedad. No obstante, se ha visto como continuamente las Secretarías de Tránsito hacen caso omiso de esto, e impiden de manera ilegal que se den los traspasos, alegando que mientras haya inconsistencia con este documento, no podrán adelantar ningún trámite sobre el mismo.
  • Es decir, señalan como requisito un documento que no se requiere para el traspaso, evidenciando en conclusion, como no les importa desconocer la orden de su superior jerárquico, quien precisamente mediante el artículo 1° de esta norma le impide a estos Organismos realizar estas conductas o interpretaciones.

Lo anterior, no es más que una pequeña muestra de las continuas artimañas que utilizan los Organismos de Tránsito para saltarse los protocolos que deben seguir, logrando con esto una unica consecuencia: perjudicar al transportador; esto pues pese a que usted tiene pleno derecho de disponer libremente de su vehículo, no puede hacerlo, y se ve impedido para esto, no porque la ley así lo señale, sino por la mera voluntad de estas autoridades de desconocer sus derechos.

Cuando nuestra firma de abogados ha denunciado estos hechos ante el Ministerio del Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes, en busca de que se sancionen a estos funcionarios por los actos arbitrarios que se vienen cometiendo contra los transportadores, estas autoridades han guardado silencio, evidenciando así que apoyan estas medidas pese a lo arbitrarias e ilegales que son; tal así que no ha sido posible ‘convencerlos’ para que inicien las investigaciones a las que haya lugar, pese a haberles aportado en reiteradas oportunidades las pruebas suficientes para demostrar el actuar ilicito de estos funcionarios. 

Ante este oscuro panorama que nos presenta la realidad y la poca importancia que actualmente representa el sector transportador para el Gobierno Nacional, no queda más camino que seguir luchando desde las instancias judiciales para buscar la protección de sus derechos como propietario. Pues ya hemos visto por la experiencia, como el Estado en esta clase de pleitos pese a su renuencia para actuar, se le ha obligado a actuar conforme corresponde, obligandosele a actuar conforme a derecho y determinandosele que unicamente se encuentra habilitado para solicitar los requisitos que expresamente señala el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012.

Concluyo entonces recordandole algo que es claro y que usted nunca puede olvidar: Usted tiene derechos y usted cuenta con mecanismos para hacer respetar esos derechos; aun por encima de lo que puedan decir o decidir las entidades y sus funcionarios. No deje que estos le desconozcan lo que por derecho a usted le corresponde, haga valer su ciudadanía.

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