Transporte

Regulan el uso de tapabocas dentro de vehículos particulares y transporte público

Las medidas de bioseguridad definidas por la Secretaría de Gobierno, plantean los siguientes lineamientos sobre el uso del tapabocas:

i. Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo y mantener una distancia de por lo menos un metro.

 ii. El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente.  En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.

 iii. Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas. Para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.

 iv. El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.

 v. El artículo 4° del Decreto 169 del 2020 no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos. Por su parte, las resoluciones 666 y 677 del 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital.

Fuente:  https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/transito-y-transporte/aclaran-lineamientos-para-uso-de-tapabocas-en-vehiculos

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