Transporte

¿Es válido que el Ministerio de Transporte anote vehículos como mal matriculados?

¿Es válido que el Ministerio de Transporte anote vehículos como mal matriculados, después de 12, 15 o 18 años de que se haya hecho su registro inicial?

La respuesta que la ley y el sentido común nos enseña es: No.

La ley que regula las relaciones entre particulares y el Estado, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), nos indica que los actos de registro, como la inscripción de una matrícula de un vehículo de carga, se entiende notificada el día en que se efectué la correspondiente anotación, y frente a terceros, estos se entienden notificados en los 5 días siguientes. (Art. 70)

¿Por qué es importante saber cuando queda notificado ese acto que aprobó el registro inicial?

Porque la misma ley administrativa nos dice que el acto administrativo de inscripción quedó en firme, si no se realiza ninguna impugnación al día siguiente de la notificación. (Art. 87)

Entonces, ¿Cómo es posible que el Ministerio de Transporte venga a ejercer medidas que suspendan o pongan en entredicho esa matrícula, en algunos casos después de 18 años de haberse realizado?        

La respuesta es que es una actuación arbitraria del Ministerio de Transporte.  Y es que no puede ser posible que actos administrativos ya ejecutoriados, con plena firmeza legal, vengan a ser cuestionados por vías de hecho, sin haber sido declarados nulos por un juez y sin ni siquiera haber sido demandados de ilegales ante la jurisdicción competente.

Por el contrario, el Ministerio de Transporte adoptó como política violatoria de la seguridad jurídica y los derechos de los transportadores, el realizar anotaciones públicas en el RUNT, impedir la expedición de Manifiestos de Carga, imponer sanciones a las Empresas y Generadores de Carga que vinculen estos vehículos, en fin, una serie de medidas arbitrarias e ilegales que los transportadores han tenido que venir soportando desde hace algunos años. Defienda sus derechos, su trabajo y su patrimonio.  Consúltenos su caso.   

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