“(..) la suspensión del contrato de trabajo no tiene efecto alguno sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 del 2006. De acuerdo con esta disposición, el trabajador tiene derecho a recibir esta prestación social correspondiente a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Se incluyen a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, entre otros”
¿Tengo derecho a prima de servicios, si mi contrato está suspendido?
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Jul