Procesos de saneamiento y normalización de vehículos de carga
Brindamos asesoría jurídica especializada para la regularización de vehículos de carga con inconsistencias en su registro inicial, gestionando el proceso de saneamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto 632 de 2019 y el Decreto 260 de 2023. Nuestro objetivo es asegurar que los vehículos cumplan con todos los requisitos legales, facilitando su operación dentro del marco normativo vigente.
Plazo máximo para el saneamiento de vehículos de carga: 27 de Agosto de 2024
Lo asesoramos en:
El Ministerio de Transporte expidió la Circular No. 20244000000057 del 05 de Enero de 2024 donde señala los plazos en los que bloqueará definitvamente a los vehículos que aún se encuentran sin subsanar, y los incluyó en un listado que usted puede consultar aquí.
Hemos tenido casos en que el vehículo a pesar de no estar incluido en ningún listado resulta bloqueado en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con lo cual no puede transportar carga legalmente. Por lo anterior, le sugerimos que gestione que se certifique la situación jurídica de su vehículo así no aparezca anotado en el anterior listado, para seguridad y tranquilidad de su patrimonio.
La opción que mejor le conviene para realizar el saneamiento de la matrícula debe ser consultada con un experto, porque influyen aspectos tales como: fecha de matrícula, configuración del vehículo y consistencia de la información migrada al RUNT, que Usted debe tener en cuenta para que el proceso sea exitoso.
Una vez realizado el saneamiento de la matrícula, Usted puede presentar una demanda contencioso-administrativa, para obtener no solo la devolución del dinero que invirtió en el saneamiento, sino el pago de todo tipo de perjuicios materiales que haya sufrido (lucro cesante del vehículo).
La reclamación judicial está mas que justificada en el sentido que las medidas coercitivas para obligarlo a sanear se han tomado con violación del debido proceso, y fundamentado en hechos administrativos que ocurrieron al interior de las Secretarías de Tránsito hace más de 12 años, en muchos casos mas tiempo, sin que Usted como propietario actual tenga que asumir las consecuencias de estos actos respecto de los cuales no tuvo ningún control ni participó en ellos.